Desde la aplicación de los nuevos límites de velocidad para 2015 y el aumento de la precisión de los radares fijos y móviles no podemos fiarnos de la antigua “receta” de no superar la velocidad indicada en un 10%.
Desde el pasado mes de febrero tanto los radares móviles como los fijos aplican el margen de tolerancia, conocido como “Tolerancia 7”, esto quiere decir que para que te puedan multar tu velocidad debe exceder dicho umbral, que es de 7km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad. El motivo de no aplicar a las velocidades inferiores a 100 km/h el porcentaje, sino el número concreto se debe a que a velocidades bajas es difícil percibir la velocidad concreta a la que se circula.
Con este margen de tolerancia, el radar se activará cuando sobrepases en 8 km/h el límite de velocidad, si este se encuentra entre los 30 km/h y los 90 kilómetros. Cuando el límite ascienda a 100 km/h, podrás ser multado si circulas a 109 km/h al igual que si lo haces a 120 km/h cuando la velocidad máxima permitida es 110. Por último, en los tramos limitados a 120 km/h, el radar se activará cuando la velocidad sea de 131 km/h.
Esta es la tabla unificada de velocidades de activación publicada por la DGT: